{"id":13780,"date":"2013-01-21T22:19:08","date_gmt":"2013-01-22T01:19:08","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/01\/21\/caso-sofia-viale-los-argumentos-de-la-acusacion-al-procurador-general-bongianino\/"},"modified":"2013-01-21T22:19:08","modified_gmt":"2013-01-22T01:19:08","slug":"caso-sofia-viale-los-argumentos-de-la-acusacion-al-procurador-general-bongianino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=13780","title":{"rendered":"Caso Sof\u00eda Viale: Los argumentos de la acusaci\u00f3n al procurador general Bongianino"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>La diputada Lav\u00edn ley\u00f3 en la C\u00e1mara Legislativa la ratificaci\u00f3n de \u00a0la acusaci\u00f3n al Procurador general de la Provincia, Mario Bongianino, \u00a0motivada por la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n de la ni\u00f1a Sof\u00eda Milagros Viale.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f10036\/3.jpg\" width=\"600\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la Sala Acusadora fue tomada por UNANIMIDAD luego de evaluar debidamente los hechos que se le imputan al Dr Mario Bongianino seg\u00fan los denunciantes Se\u00f1ores Mauricio Rub\u00e9n AG\u00d3N, Omar Eduardo GEBRUERS, Mart\u00edn Alejandro USSEI (EXPEDIENTE 324\/12) y por los Se\u00f1ores Juan Carlos Tierno y Javier Horacio D\u00edaz (329\/12), y de un examen profundo del material probatorio existente en el expediente por disposici\u00f3n de la Sala y tambi\u00e9n a solicitud de los denunciantes y del funcionario denunciado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cabe consignar que dichos expedientes se han unificado en su tratamiento, constando tal decisi\u00f3n en el Acta N\u00ba 4 con fecha 21\/12 (Foja 263). En ambas denuncias se acusa al Procurador General de la provincia por <strong>\u201cfalta de cumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Para arribar a la decisi\u00f3n adelantada anteriormente fueron merituadas las siguientes pruebas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Desgrabaciones de las reuniones de la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n General, Cultura, Educaci\u00f3n y Asuntos Municipales de la C\u00e1mara de Diputados de los d\u00edas 6 y 8 de noviembre de 2012.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Copia del expediente en el que se investig\u00f3 la desaparici\u00f3n de la menor Sof\u00eda Milagros Viale.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Copia del expediente N\u00b0 53140\/10 en donde el Sr. Juan Jos\u00e9 Janssen fuera procesado por el delito de abuso sexual simple.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Copia del expediente en el que fuera condenado el Sr. Juan Jos\u00e9 Janssen, por el delito de lesiones leves, desobediencia judicial y abuso sexual simple.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Copia del legajo de la ex Fiscal Sustituta Mar\u00eda Noelia AFONSO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Copia de la prueba documental en cinco anexos acompa\u00f1ados por el Procurador General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Informe del Tribunal de Ejecuci\u00f3n Penal de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Informe de la delegada pampeana de la Escuela Canina para Cat\u00e1strofes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Informe de la Jefatura de Polic\u00eda de la provincia de La Pampa sobre los sumarios iniciados al personal policial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Nota remitida por el Ex Jefe de la Unidad Regional N\u00b0 II, Fabio Caimari al Fiscal General Dr. Carlos Salinas, al Sub Jefe de la Polic\u00eda Comisario P\u00e9rez y documentaci\u00f3n entregada a la Sala.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Nota remitida por el Jefe de la Polic\u00eda Comisario Baudeaux y<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Publicaciones period\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo prestaron declaraci\u00f3n testimonial las siguientes personas:<\/p>\n<p>1) Tom\u00e1s MUSTAPICH, Ministro del Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p>2) Gloria Noem\u00ed AMPUDIA, madre de Sof\u00eda Milagros VIALE.<\/p>\n<p>3) Marcelo VIALE, padre de Sof\u00eda Milagros VIALE.<\/p>\n<p>4) Ricardo BAUDAUX, Jefe de la Polic\u00eda de la Provincia de La Pampa.<\/p>\n<p>5) Fabio CAIMARI, Ex Jefe de la Unidad Regional N\u00famero DOS.<\/p>\n<p>6) Domingo PEREZ, Subjefe de la Polic\u00eda de la Provincia de La Pampa.<\/p>\n<p>7) Fiscal General Carlos SALINAS.<\/p>\n<p>8) Ex Fiscal Sustituta Noelia AFONSO.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de las pruebas citadas, los integrantes de esta Sala Acusadora; Los diputados Schanton y Bruno y las\u00a0 Diputadas Duperu , Cahais, Fonseca y quien suscribe; hemos podido formar la convicci\u00f3n que debe ponerse a consideraci\u00f3n de la Sala Juzgadora que Ud. Preside, la presunta falta de cumplimiento por parte del Procurador General de los deberes que le imponen los art\u00edculos 96, 86 y concordantes de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de La Pampa, N\u00ba 2574 que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- No haber velado por un adecuado funcionamiento del Ministerio P\u00fablico Fiscal respecto de lo actuado en el caso de la ni\u00f1a Sof\u00eda Milagros VIALE (art. 96, Ley N\u00ba 2574, proemio).<\/p>\n<p>2.- No haber vigilado apropiadamente la sustanciaci\u00f3n de la causa judicial abierta por la desaparici\u00f3n de la ni\u00f1a (art. 96, inc. 6, id.).<\/p>\n<p>3.- No haber planificado (en general) el desarrollo de investigaciones conducentes a esclarecer la desaparici\u00f3n de personas, elaborando un Manual o Protocolo de Procedimientos cuya ulterior observancia al ocurrir el caso en cuesti\u00f3n hubiera constituido una gu\u00eda segura para optimizar el trabajo de funcionarios judiciales y policiales (art. 96, inc. 9, id.).<\/p>\n<p>4.- No haber coordinado con instituciones p\u00fablicas y privadas la realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n (art. 96, inc. 11, id.).<\/p>\n<p>5.- No haber impartido instrucciones a sus funcionarios y empleados dependientes \u2013escritas o verbales- para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio P\u00fablico, tendientes a lograr la unidad de acci\u00f3n del organismo en el esclarecimiento de la desaparici\u00f3n. (art. 96, inc. 13, id.)<\/p>\n<p>6.- No haber supervisado la tarea de los miembros del Ministerio P\u00fablico ni practicado visitas de inspecci\u00f3n a General Pico para vigilar el progreso y desarrollo de la investigaci\u00f3n en curso (art. 96, inc. 14, id.).<\/p>\n<p>7.- No haber establecido la \u201c<em>unidad de acci\u00f3n<\/em>\u201d -que le impone personalmente el art\u00edculo 86 de la Ley Org\u00e1nica citada- en los Fiscales de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial en orden a desarrollar la b\u00fasqueda de la ni\u00f1a desaparecida.<\/p>\n<p>8.- No haber aplicado ni solicitado oportunamente medidas disciplinarias a funcionarios y empleados del Ministerio P\u00fablico involucrados en desempe\u00f1os ineficientes en la investigaci\u00f3n del caso VIALE (art. 96, inc. 20, id.).<\/p>\n<p>9.- No haber creado una Unidad Especializada en la investigaci\u00f3n de un delito complejo, pese a que por las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas del asunto era razonable proceder as\u00ed (art. 96, inc. 21, id.).<\/p>\n<p>10.- No haber supervisado apropiadamente la tarea de la Polic\u00eda de la Provincia de La Pampa en funci\u00f3n judicial (art. 96, inc. 22, id.), desarrollada durante la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.- No haber designado un Fiscal cooperante (art. 96, inc. 26, id.) para intervenir en la investigaci\u00f3n del caso, juntamente con la Fiscal designada, habida cuenta de la inexperiencia de \u00e9sta en asuntos de esclarecimiento complejo.-<\/p>\n<p>12.- No haber cumplido con el Art. 96 inc. 28) en lo que respecta al Registro de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.-<\/p>\n<p>13.- En definitiva, no haber fijado criterios generales para el ejercicio de la persecuci\u00f3n penal (art. 96, inc. 31, id.) que hubieran resultado de utilidad en orden a organizar una investigaci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz del caso VIALE.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de lo recabado y analizado, lo cual ya se ha enumerado y ya se le ha entregado a Ud. Presidenta consiste en el expediente propiamente dicho que cuenta con 529 fojas anex\u00e1ndole las pruebas las cuales poseen 2662 fojas, todo ello a nuestro criterio constituyeron elementos suficientes y tuvieron la contundencia necesaria para dar lugar a los argumentos que originaron presentar ambas denuncias.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El voto de la Sala Acusadora fue un\u00e1nime en dos aspectos:<\/p>\n<p>1) En acusar al Procurador General; y<\/p>\n<p>2) En imputarle una sola y \u00fanica de las causales respectivas que establece el art. 110 de la Constituci\u00f3n Provincial (falta de cumplimiento de deberes legales).<\/p>\n<p> En consecuencia, no hay TRES acusaciones diferentes sino una sola y \u00fanica, que emerge de los votos coincidentes de todos los miembros de la Sala Acusadora en los dos aspectos mencionados.<\/p>\n<p> Sin embargo, en cuanto a los hechos configurantes de la falta de cumplimiento, los cuales ya puntualic\u00e9 anteriormente, en algunos hay coincidencias en los tres votos, y otros hechos son mencionados en alg\u00fan voto y no en los otros dos. Es por ello que solicito que se incorpore a las versiones taquigr\u00e1ficas de esta audiencia los votos de los Diputados integrantes de la sala Acusadora vertidos el d\u00eda 15 del corriente (Acta N\u00ba 9 Foja 472) en el momento de decidir responsabilizar funcionalmente al procurador General de la Provincia Mario Oscar Bongianino.\u00a0 En fojas 492 a 496 se encuentra el voto perteneciente a los Dip. Schanton, Cahais y Lavin; en \u00a0fojas 497 a 509 el voto perteneciente a los Dip. Bruno y Duperu y por \u00faltimo en fojas 510 a 518 el correspondiente a la Dip. Fonseca.- Mediante los mismos se dan los fundamentos de los hechos que se le reprochan.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente quiero expresar que estamos convencidos que hemos obrado con responsabilidad pol\u00edtica y con imparcialidad cumpliendo con lo que estipula la Ley de Juicio pol\u00edtico N\u00ba 1246 y \u00a0<strong>asegurando durante la actuaci\u00f3n de la sala el debido derecho de defensa del acusado.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con lo expuesto <strong>RATIFICAMOS<\/strong> ante <strong>ESTA SALA JUZGADORA<\/strong> la acusaci\u00f3n al Procurador General de la Provincia Dr. Mario Oscar Bongianino por la tercer causal prevista en el art\u00edculo 110 de la Constituci\u00f3n provincial\u00a0 <strong>\u201cfalta de cumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0foto: Planbnoticias.com.ar<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff La diputada Lav\u00edn ley\u00f3 en la C\u00e1mara Legislativa la ratificaci\u00f3n de \u00a0la acusaci\u00f3n al Procurador general de la Provincia, Mario Bongianino, \u00a0motivada por la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n de la ni\u00f1a Sof\u00eda Milagros Viale. 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