{"id":13072,"date":"2012-12-14T03:31:02","date_gmt":"2012-12-14T06:31:02","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2012\/12\/14\/vecinos-auto-convocados-proponen-no-construir-mas-barrios-fonavi-en-ciudades-importantes-y-si-hacerlo-en-las-comunidades-perifericas\/"},"modified":"2012-12-14T03:31:02","modified_gmt":"2012-12-14T06:31:02","slug":"vecinos-auto-convocados-proponen-no-construir-mas-barrios-fonavi-en-ciudades-importantes-y-si-hacerlo-en-las-comunidades-perifericas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=13072","title":{"rendered":"Vecinos auto-convocados proponen no construir m\u00e1s Barrios Fonavi en ciudades importantes y si hacerlo  en las comunidades perif\u00e9ricas"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>Vecinos autoconvocados, present\u00f3 dos escritos al Consejo de Seguridad que se reuni\u00f3 anoche en el edificio Medano de esta ciudad. En uno de ellos expresa<strong>\u00a0que\u00a0<\/strong>Ser\u00eda una buena decisi\u00f3n pol\u00edtica no aumentar m\u00e1s barrios en General Pico y desarrollar\u00a0<strong>Dorila, Metileo, Speluzzi, Vertiz, Trebolares,<\/strong>\u00a0\u00a0que est\u00e1n entre 15 y 30 kil\u00f3metros. El segundo documento habla de la Emergencia Judicial y modificaciones a realizar en el sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f9259\/3.JPG\" width=\"600\" alt=\"El Consejo de Seguridad reunido en el d&iacute;a de ayer\" \/><br \/><em>El Consejo de Seguridad reunido en el d&iacute;a de ayer<\/em><\/p>\n<p>Una de las caras visibles de los vecinos auto-convocados, Gustavo Div\u00e1n, dijo que hab\u00eda trabajando alrededor de 25 d\u00edas con un equipo de gente importante y entendida en los temas.<\/p>\n<p>\u201cEsto surge hace un mes cuando le pedimos al actual secretario municipal, Daniel P\u00e9rez, presentar un petitorio tanto al Gobernador, como a la C\u00e1mara de Diputados, no como vecinos autoconvocados solamente, sino como Consejo de Seguridad de Pico y este es el resultado\u201d. manfiest\u00f3.<\/p>\n<p>Cont\u00f3 que en la preparaci\u00f3n de los documentos se reunieron con gente de Chubut, provincia que tiene en vigencia el mismo C\u00f3digo Procesal Penal \u201cdonde ellos tambi\u00e9n tuvieron fallas y nos narraron sus experiencias\u201d.<\/p>\n<p>Para finalizar afirm\u00f3: \u201cCreemos que es un aporte m\u00e1s para la seguridad de Pico. Sabemos que hay muchas cosas para cambiar y es hora de comenzar a hacerlo\u201d.\u00a0<\/p>\n<h3>Aqu\u00ed los documentos:<\/h3>\n<p>El tema de la seguridad de una comunidad, hay que pensarlo como una mesa que se apoya en varias patas; casi seguro la m\u00e1s importante es la\u00a0EDUCATIVA\u00a0pero es la que m\u00e1s tiempo demorar\u00e1 en modificarse; pensar que la soluci\u00f3n es s\u00f3lo legal, es no hacer un buen diagnostico del problema. El problema es mucho m\u00e1s profundo y se requiere de una estrategia para llegar.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El problema deber\u00eda analizarse fr\u00edamente y luego encararse soluciones definitivas \u2013no parches-; se deber\u00edan dar cuenta que el problema de la seguridad, no se arreglara jam\u00e1s cambiando unas leyes y destituyendo alg\u00fan funcionario.<\/p>\n<p>Los cambios legales que aqu\u00ed se proponen, s\u00f3lo nos permitir\u00e1n transitar los futuros\u00a0\u00a0a\u00f1os \u201c\u2026<strong>VIVOS<\/strong>\u2026.\u201d hasta que la<strong>educaci\u00f3n<\/strong>\u00a0logre modificar la sociedad. Pero debemos arrancar ya planteando cambios definitivos.<\/p>\n<p>1) Se deber\u00eda tomar la decisi\u00f3n de\u00a0<strong>NO CONSTRUIR M\u00c1S BARRIOS FONAVI<\/strong>\u00a0en\u00a0<em>las ciudades m\u00e1s importantes\u00a0<strong>y si hacerlo en\u00a0\u00a0las comunidades perif\u00e9ricas<\/strong><\/em>. Ciudades m\u00e1s peque\u00f1as, y m\u00e1s controladas, permiten mayor eficiencia en seguridad.\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda una buena decisi\u00f3n pol\u00edtica no aumentar m\u00e1s barrios en General Pico y desarrollar\u00a0<strong>Dorila, Metileo, Speluzzi, Vertiz, Trebolares,<\/strong>\u00a0\u00a0que est\u00e1n entre 15 y 30 kil\u00f3metros;\u00a0\u00a0habr\u00eda que no s\u00f3lo construir all\u00ed\u00a0\u00a0viviendas, sino escuelas etc. aqu\u00ed hoy ya no hay agua potable para toda la ciudad, el sistema de cloacas esta colapsado, la energ\u00eda en el verano es deficiente y esto no es un problema de la empresa que administra esos servicios<strong>; la ciudad no fue pensada para tanta cantidad de gente<\/strong>. La polic\u00eda no puede controlar los barrios, ya que ni siquiera conoce quienes viven all\u00ed. En todo el mundo ya se sabe que lo mejor es desarrollar muchas ciudades peque\u00f1as perif\u00e9ricas y no una sola grande.\u00a0<\/p>\n<p>2)<strong>\u00a0<\/strong>Adjuntamos<strong>\u00a0<\/strong>por separado y analizado en forma minuciosa<strong>,\u00a0<\/strong>la propuesta de\u00a0<strong>reformar el C\u00f3digo Procesal Penal en los arts. 181; 251; 252; y 261.<\/strong><\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0Se deber\u00eda llamar a licitaci\u00f3n para la\u00a0<strong>construcci\u00f3n\u00a0\u00a0de una c\u00e1rcel de encausados;<\/strong>\u00a0\u00a0los Jueces deben poder ordenar las detenciones dictando\u00a0\u00a0las prisiones preventivas sin tener que pensar como ahora<strong><em>, adonde mandaran los detenidos; no hay lugar en ning\u00fan lado; las comisar\u00edas est\u00e1n llenas.<\/em><\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>En las comisar\u00edas, hay celdas donde est\u00e1n hacinados los detenidos ocupando una celda de 4 x 4, uno sentadito al lado del otro. Lo \u00fanico que all\u00ed se hace, es un\u00a0<strong><em>CURSO ACELERADO DE DELINCUENTE<\/em><\/strong>, donde el m\u00e1s h\u00e1bil le ense\u00f1a al menos h\u00e1bil a desconectar una alarma, a romper una ventana, etc. y hasta le indica quien le puede comprar lo robado.<\/p>\n<p>4) Se deber\u00eda designar un\u00a0<strong>MINISTRO que este imbuido y compenetrado de todo este cambio.<\/strong><\/p>\n<p>Crear una nueva ley como lo es el C\u00f3digo Procesal Penal actual<strong>\u00a0<\/strong>\u00a0donde \u201c<strong><em>el FISCAL es el investigador de los hechos<\/em><\/strong>\u201d\u00a0<strong>y no dotarlo de la infraestructura necesaria para que lo haga<\/strong>, es m\u00ednimamente una insensatez, producto de que no se tiene raz\u00f3n del cambio que se ha producido; por ello proponemos que se designe a alguien que entienda de que se trata el problema<strong><em>.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>5) Se deber\u00eda<strong>\u00a0<\/strong>\u00a0dictar una ley de\u00a0<strong>retiro anticipado<\/strong>\u00a0que permita el\u00a0<strong>recambio de funcionarios judiciales.\u00a0<\/strong>Los actuales profesionales fueron formados bajo un sistema que ya no es el que esta vigente; hay que posibilitarles una salida elegante y que se retiren, y colocar en esos cargos gente joven y fundamentalmente CAPACITADA (o CAPACITARLA) en la nueva estructura judicial, que es este nuevo\u00a0<strong>CODIGO PROCESAL PENAL<\/strong>\u00a0donde aqu\u00ed, quien investiga es\u00a0<strong>EL FISCAL<\/strong>\u00a0y no el Juez.<\/p>\n<p>6) Crear la\u00a0<strong>polic\u00eda de investigaci\u00f3n judicial\u00a0<\/strong>(que la forme personal capacitado universitariamente en investigaci\u00f3n delictual \u2013por ahora podr\u00eda arrancar con polic\u00edas jubilados que tienen experiencia en ello- pero debe finalizar en un cuerpo\u00a0<strong>PROFESIONAL FORMADO UNIVERSITARIAMENTE<\/strong>\u00a0con sueldos acordes a un profesional.<\/p>\n<p>Este cuerpo no debe pertenecer a la POLICIA; debe pertenecer a la\u00a0<strong>JUSTICIA<\/strong><strong>, espec\u00edficamente integrar la FISCALIA.\u00a0Este\u00a0cuerpo debe tambi\u00e9n estar al frente de la oficina de\u00a0ASUNTOS INTERNOS<\/strong>\u00a0y controlar a la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda\u00a0solo debe usarse como es en todo el mundo,\u00a0\u00a0para\u00a0<strong><em>\u201c\u2026peinar la calle\u2026\u201d,<\/em><\/strong>\u00a0pero la direcci\u00f3n debe estar profesionalizada; lo que en otros lugares se conoce como \u201c\u2026<strong>cuerpos de detectives, formando parte y dependiendo de la fiscal\u00eda\u2026<\/strong>\u201d. Un Fiscal sabe de Derecho y sabe que normas debe respetar; y si no lo hace, si avasalla ilegalmente los derechos de los ciudadanos, que sea destituido por juicio pol\u00edtico.\u00a0<\/p>\n<p>7) El\u00a0<strong>Jefe de polic\u00eda<\/strong>, deber\u00eda ser\u00a0<strong>UN CIVIL,<\/strong>\u00a0elegido en voto popular cada 4 a\u00f1os, como lo es en el sistema Americano. El polic\u00eda debe tener un sueldo acorde a su trabajo. Es muy importante la labor que desempe\u00f1a como para olvidarse de ello y se debe premiar al honesto y al otro, desterrarlo.<\/p>\n<p>8) La instalaci\u00f3n ya del sistema de\u00a0<strong>JUICIO POR JURADOS\u00a0<\/strong>establecido desde hace much\u00edsimos a\u00f1os en la Constituci\u00f3n Nacional y nunca aplicado. Que sea el pueblo honesto y moralmente intachable, el que decida condenar o absolver. El juez s\u00f3lo debe conducir el proceso y aplicar la pena, pero juzgar, que juzgue el pueblo con un cuerpo de asesores letrados que los ayuden a analizar y comprender las pruebas incorporadas al proceso.\u00a0<strong>Pero la decisi\u00f3n debe estar en manos del ciudadano com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<p>9) R\u00e9gimen de\u00a0<strong>TOLERANCIA CERO para todo el mundo<\/strong>; ello no s\u00f3lo implica al ciudadano, sino tambi\u00e9n a los funcionarios de los 3 Poderes. En s\u00edntesis, para todo el mundo.<\/p>\n<p>10) Se debe modificar el C\u00f3digo Procesal Penal y crear\u00a0<strong>UNA COMPETENCIA ESPECIAL<\/strong>\u00a0<strong>CON UN JUZGADO PENAL\u00a0ESPEC\u00cdFICO<\/strong>\u00a0que s\u00f3lo se dedique a instruir la causa que luego juzgar\u00e1 un JUICIO POR JURADOS a los\u00a0\u00a0funcionarios p\u00fablicos de los 3 poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial), en los dos primeros casos tanto del orden provincial, como del orden Municipal y que las causas sean \u00e1giles.<\/p>\n<p>11) Modificar el sistema legal actual que permite el nombramiento de los integrantes del Superior Tribunal \u201c\u2026basado solo en la\u00a0<strong>voluntad del Gobernador de turno<\/strong>\u2026\u201d y que se acceda a esos cargos por\u00a0<strong>CONCURSO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES.<\/strong><\/p>\n<p>12) El Municipio tambi\u00e9n deber\u00e1 asumir su responsabilidad, dictando las ordenanzas pertinentes para controlar minuciosamente y en forma cotidiana,\u00a0\u00a0determinados lugares donde el hombre de la calle sabe que all\u00ed se recicla lo robado.\u00a0<strong><em>Si no hay quien compre, no hay quien robe.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LEY<\/p>\n<p>LA C\u00c1MARA DE DIPUTADOS\u00a0DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA<\/p>\n<p>SANCIONA CON FUERZA DE LEY<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong>Modificar los art\u00edculos181\u00b0, 251\u00b0, 252\u00b0 y 261\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal, los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181.- ALLANAMIENTO SIN ORDEN.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, la Polic\u00eda o el funcionario del Ministerio P\u00fablico Fiscal podr\u00e1n proceder al registro y al allanamiento de morada sin previa orden del Juez de Control cuando:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01\u00ba) Por incendio, explosi\u00f3n, inundaci\u00f3n u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02\u00ba) Se denunciara que personas extra\u00f1as han sido vistas mientras se introduc\u00edan en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a03\u00ba) Se introduzca en una casa o local alg\u00fan imputado de delito a quien se persigue para su aprehensi\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a04\u00ba) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que all\u00ed se est\u00e1 cometiendo un delito o pidan socorro.<\/p>\n<p>Cuando proceda directamente el Funcionario del Ministerio P\u00fablico Fiscal deber\u00e1n concurrir fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora, debiendo comunicar por cualquier medio la medida al Juez de Control y requerir la convalidaci\u00f3n de la diligencia. Si el Juez no se pronuncia dentro del t\u00e9rmino de 48 horas se tomar\u00e1n la diligencias como v\u00e1lidas.\u201d.-<\/p>\n<p>A ra\u00edz de las solicitudes de mayor celeridad en la tramitaci\u00f3n de los allanamientos y a fin de agilizar la b\u00fasqueda de evidencias, es necesario dotar tambi\u00e9n al Ministerio P\u00fablico Fiscal de las facultades que para los supuestos excepcionales posee la polic\u00eda (se evita de esta manera una posible falta de iniciativa policial).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los C\u00f3digos Procesales de las provincias de Buenos Aires y Santiago del Estero tienen disposiciones similares a la que se sugiere ahora incorporar, la\u00a0\u00a0que es de aplicaci\u00f3n restrictiva y excepcional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00abARTICULO 251.- FORMA. REQUISITOS. DURACION.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la medida cautelar indicada deber\u00e1 decidirse en audiencia oral donde primeramente alegar\u00e1n las partes y luego el\u00a0\u00a0Juez resolver\u00e1 lo que corresponda.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; los fundamentos de la decisi\u00f3n; la calificaci\u00f3n legal provisoria del hecho, con citas de las disposiciones aplicables y la parte resolutiva.<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n preventiva deber\u00e1 dictarse, si el delito que provisoriamente se le atribuye no permite, prima facie, la condena de ejecuci\u00f3n condicional. O cuando procediendo la condena condicional, hubiera vehementes indicios\u00a0\u00a0de que el imputado tratar\u00e1 de eludir la acci\u00f3n de la justicia (peligro de fuga) o entorpecer su investigaci\u00f3n u obstaculizar la acci\u00f3n de la justicia en el desarrollo del proceso (peligro de obstaculizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Solo cuando procediera la condena condicional,\u00a0\u00a0el Juez podr\u00e1 sustituirla, mediante resoluci\u00f3n fundada,\u00a0\u00a0por algunas de las medidas previstas por el art\u00edculo 254.<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n preventiva no podr\u00e1 durar m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os. Si se ha dictado sentencia condenatoria\u00a0podr\u00e1 extenderse el plazo de un (1) a\u00f1o m\u00e1s mientras tramita la impugnaci\u00f3n deducida.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 apelable.\u201d<\/p>\n<p>Se modifican los presupuestos para el dictado de la prisi\u00f3n preventiva. Se restringe la posibilidad de sustituci\u00f3n a los casos en que proceda condena condicional.\u00a0\u00a0Se ampl\u00eda el plazo de la misma sin sentencia firme a fin de evitar que la aplicaci\u00f3n del\u00a0\u00a0\u00faltimo p\u00e1rrafo seg\u00fan el texto vigente, puede provocar, por ejemplo que estando un imputado condenado a prisi\u00f3n perpetua en primera instancia, persistiendo los peligros procesales que llevaron al dictado de la prisi\u00f3n preventiva, a\u00fan acrecentado por la pena concreta impuesta -en la sentencia a\u00fan no firme- se le deber\u00eda otorgar la libertad por el solo cumplimiento del plazo m\u00e1ximo y no podr\u00eda volver a discutirse la medida de coerci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La Corte Interamericana ha fijado jurisprudencialmente plazos razonables de la prisi\u00f3n preventiva, siendo este plazo definido en dos a\u00f1os (sin sentencia firme), por lo que la extensi\u00f3n pretendida respeta los est\u00e1ndares jurisprudenciales en la materia.<\/p>\n<p>Se concede al Fiscal el derecho de apelar una medida que le haya sido denegada, hoy solo se pueden recurrir aquellas medidas que se imponen y no las que no lo hacen.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 252.- PELIGRO DE FUGA.<\/p>\n<p>Para decidir acerca del peligro de fuga se tendr\u00e1n en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1\u00b0)\u00a0\u00a0Arraigo en la provincia de La Pampa, determinado por el domicilio real, residencia habitual, asiento de sus negocios o trabajos;<\/p>\n<p>2\u00b0) La pena que se espera como resultado del proceso;<\/p>\n<p>3\u00b0) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique\u00a0\u00a0su voluntad de someterse a la persecuci\u00f3n penal;<\/p>\n<p>4\u00b0) La posibilidad cierta de ausentarse del pa\u00eds o permanecer oculto;<\/p>\n<p>5\u00b0) Declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda o cese de prisi\u00f3n preventiva anterior;<\/p>\n<p>6\u00b0) La condena impuesta sin que haya transcurrido el t\u00e9rmino que establece el Art\u00edculo 50 \u2013 \u00faltima parte \u2013 del C\u00f3digo Penal; y<\/p>\n<p>7\u00b0) Cuando se trate de imputaciones de delitos cometidos: a) Por pluralidad de intervinientes y en forma organizada. b) Con utilizaci\u00f3n de uno o m\u00e1s menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad. c) En forma reiterada, cuando las circunstancias del hecho y las caracter\u00edsticas y antecedentes personales del procesado presumiblemente obstar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de una pena de ejecuci\u00f3n condicional. d) Con uso de armas de fuego \u2013 sin que sea necesaria la acreditaci\u00f3n de aptitud de disparo del arma o su munici\u00f3n-, o con cualquier tipo de arma, propia o impropia, cuya pena prevista supere los tres a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n. e) Cuando se considerase que existen razones fundadas para entender que el detenido representa un peligro cierto de nueva lesi\u00f3n de bienes jur\u00eddicos o de reiteraci\u00f3n delictiva. Este peligro podr\u00e1 presumirse cuando se tratare de delitos cometidos mediante la disposici\u00f3n de medios econ\u00f3micos, humanos o materiales en forma organizada, o en raz\u00f3n de antecedentes que permitan extraer indicios vehementes acerca de la peligrosidad del imputado.\u201d<\/p>\n<p>Se agregan los supuestos\u00a0\u00a0de\u00a0\u00a0los inc. 5, 6 y 7. A fin de ampliar los presupuestos para posibilitar que el Tribunal disponga la prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 261.-EXAMEN\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A PEDIDO DEL\u00a0IMPUTADO O DEL MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL.<\/p>\n<p>El imputado y su defensor podr\u00e1n provocar el reexamen de la prisi\u00f3n preventiva o de la internaci\u00f3n o de cualquier otra medida de coerci\u00f3n que hubiera sido impuesta en cualquier momento del procedimiento. No podr\u00e1n solicitar el reexamen si la medida fue impugnada y confirmada por el Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico Fiscal a quien le hubiere sido rechazada una orden de detenci\u00f3n (art\u00edculo 244) o de prisi\u00f3n (art\u00edculo251), o cuando hubiere sido ordenada una medida de coerci\u00f3n distinta sin su conformidad, podr\u00e1 provocar el reexamen en cualquier momento del procedimiento.\u201d<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del presente art\u00edculo tiende a evitar la repetici\u00f3n de audiencias en aquellos casos en que el Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal de la provincia haya confirmado la medida. Eso libera a Jueces y Fiscales\u00a0\u00a0de hacer audiencias repetidas con la misma finalidad al solo arbitrio de la petici\u00f3n de los imputados o sus representantes legales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong>Incorp\u00f3rase al Libro QUINTO, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, el art\u00edculo 453\u00b0 bis, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 453\u00b0 bis: El Tribunal de Ejecuci\u00f3n no podr\u00e1 otorgar ninguno de los beneficios previstos en la ley 24660 sin haberse agregado previamente los correspondientes informes\u00a0t\u00e9cnico-criminol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>\u00a0Cuando aquellos lugares en que se ha cumplido la detenci\u00f3n no cuenten con los profesionales adecuados, los informes deber\u00e1n ser ordenando por el Juez competente, recurriendo para ello a equipos t\u00e9cnicos del propio Tribunal o profesionales especialmente designados para ello.<\/p>\n<p>Si los mismos fueran incompletos o dudosos el Juez de oficio podr\u00e1\u00a0\u00a0solicitar su ampliaci\u00f3n y\/o aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los gastos que demanden su elaboraci\u00f3n ser\u00e1n erogados por el Superior Tribunal de Justicia.\u201d<\/p>\n<p>La idea es dotar de elementos t\u00e9cnicos para permitir al Juez poseer mayor conocimiento de los condenados y actuar en consecuencia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:\u00a0<\/strong>Modificar el art\u00edculo 18\u00b0de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, nro. 2574 , al que se le incorporar\u00e1 como \u00faltimo p\u00e1rrafo lo siguiente;<\/p>\n<p>\u201cLos magistrados y funcionarios del Poder Judicial que, en cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal o reglamentaria, subroguen en cargos de igual o superior jerarqu\u00eda tendr\u00e1n derecho a una retribuci\u00f3n equivalente a la remuneraci\u00f3n correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando el cargo a subrogar se encuentre vacante o su titular se encuentre en uso de licencia por un per\u00edodo superior a treinta (30) d\u00edas. Excepcionalmente, ser\u00e1 considerado per\u00edodos de subrogaci\u00f3n no inferiores a quince (15) d\u00edas cuando en un plazo no mayor de un (1) a\u00f1o se acumulen m\u00e1s de treinta\u00a0\u00a0(30) d\u00edas.El Superior Tribunal de Justicia podr\u00e1 por motivos extraordinarios disponer la subrogaci\u00f3n escalonada. Los funcionarios judiciales \u2013Secretarios, Fiscales Adjuntos y Prosecretarios letrados- que re\u00fanan los requisitos legales podr\u00e1n subrogar cargos de superior jerarqu\u00eda, siempre que medie Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.\u201d<\/p>\n<p>El agregado responde a la necesidad de contar con un procedimiento \u00e1gil tendiente a cubrir las vacancias que puedan afectar el normal desenvolvimiento del servicio de justicia, y no existan en el actual sistema de Sustitutos, candidatos con el perfil necesario para cubrir la vacancia generada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong>Modificar los art\u00edculos 92\u00b0,\u00a095\u00b0, 112\u00b0 y 113\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, Nro. 2574 , los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 92.-\u00a0\u00a0Para ser Procurador General deber\u00e1n reunirse los mismos requisitos que para ser Juez del Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p>Para ser Fiscal General o Defensor General deber\u00e1n reunirse los mismos requisitos que para ser Juez del Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>Para ser Fiscal, Defensor, Asesor de Menores o Secretario Judicial de la Procuraci\u00f3n General deber\u00e1n reunirse los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia.<\/p>\n<p>Para ser Fiscal Adjunto se requiere: ser mayor de edad, poseer t\u00edtulo de abogado expedido por universidad argentina legalmente autorizada o revalidado en el pa\u00eds, un (1) a\u00f1o de ejercicio en la profesi\u00f3n o en la funci\u00f3n judicial y tres (3) a\u00f1os de ejercicio en la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Los magistrados y funcionarios del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1n igual jerarqu\u00eda, condici\u00f3n, remuneraci\u00f3n, trato, derechos y garant\u00edas constitucionales que los magistrados y funcionarios jurisdiccionales a los que se hace referencia\u201d.<\/p>\n<p>Contempla un reclamo generalizado de los Fiscales, que son los operadores judiciales penales que cuentan con la mayor carga de trabajo.<\/p>\n<p>Podr\u00eda evitar que los mejores Fiscales por una mera desjerarquizaci\u00f3n concursen en cargos como los de Juez de Control, Juez de Ejecuci\u00f3n \u2013que sin desmerecer sus atribuciones- hoy se presentan como de menor carga de trabajo.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 95. Los empleados y funcionarios del Ministerio P\u00fablico s\u00f3lo con su conformidad y conservando su jerarqu\u00eda podr\u00e1n ser trasladados a otras sedes.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello se les podr\u00e1 encomendar temporalmente el ejercicio de funciones en otras sedes de la provincia, cuando razones debidamente fundadas lo ameriten.\u201d<\/p>\n<p>Al tener jurisdicci\u00f3n provincial los Fiscales pueden ejercer su funci\u00f3n en cualquier punto del territorio provincial. Posibilita el traslado para su ejercicio en forma definitiva con su expreso consentimiento.<\/p>\n<p>Y para situaciones como las que hoy existen en General Pico se posibilita el cumplimiento transitorio de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 112.\u00a0\u00a0Los Fiscales Generales ser\u00e1n los jefes del Ministerio P\u00fablico Fiscal en las respectivasOficinas \u00danicas del Ministerio P\u00fablico Fiscal\u00a0\u00a0y responsables de su buen funcionamiento. Tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n provincial y habr\u00e1 al menos un Fiscal General en cada una de las siguientes ciudades: Santa Rosa y General Pico, pudiendo asign\u00e1rseles jefaturas tem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n a su cargo los siguientes deberes y atribuciones:<\/p>\n<p>1) Coordinar y supervisar la tarea de los Fiscales y Fiscales Adjuntos, a efectos del mejor desenvolvimiento de la funci\u00f3n;<\/p>\n<p>2) Cumplir personalmente y velar por el cumplimiento de las misiones y funciones del Ministerio P\u00fablico Fiscal;<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0Establecer las prioridades en la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos;<\/p>\n<p>4) Promover y ejercitar la acci\u00f3n penal p\u00fablica en forma directa, practicando la investigaci\u00f3n penal preparatoria con el objeto de preparar y mantener la acusaci\u00f3n, interponiendo los recursos tendientes al mantenimiento de la acci\u00f3n penal;<\/p>\n<p>5) Controlar el cumplimiento de los plazos para la conclusi\u00f3n de las causas judiciales, requerir pronto despacho y deducir recurso por retardo de justicia ante los tribunales de cualquier fuero. La prescripci\u00f3n que operare por su negligencia o cumplimiento irregular de sus funciones se reputar\u00e1 falta grave;<\/p>\n<p>6) Dirigir a la polic\u00eda en su funci\u00f3n judicial;<\/p>\n<p>7) Con car\u00e1cter previo a la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n, y a\u00fan ya encontr\u00e1ndose \u00e9sta en curso, intentar modos alternativos de resoluci\u00f3n judicial del conflicto, en los casos en que la ley lo autorice;<\/p>\n<p>8) Asistir a la v\u00edctima del delito y procurar la protecci\u00f3n de los testigos;<\/p>\n<p>9) Impartir instrucciones generales que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, en pos de optimizar los resultados de la gesti\u00f3n. Dichas instrucciones guardar\u00e1n consonancia con las directivas emanadas de la Procuraci\u00f3n General;<\/p>\n<p>10) Disponer de oficio o a pedido de cualquiera de los magistrados que integran la acusaci\u00f3n, cuando la importancia o dificultad de los asuntos la hagan aconsejable, la actuaci\u00f3n conjunta o alternativa de dos o m\u00e1s integrantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal, de igual o diferente jerarqu\u00eda. En los casos de formaci\u00f3n de equipos de trabajo, la actuaci\u00f3n de los Fiscales que se designen estar\u00e1 sujeta a las directivas del titular;<\/p>\n<p>11)\u00a0\u00a0Elaborar anualmente un informe al Procurador General en el que da cuenta de la labor realizada, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos en el Ministerio P\u00fablico Fiscal a su cargo;<\/p>\n<p>12) Dar cuenta al Procurador General de las irregularidades que advierta en el funcionamiento del Ministerio y de las necesidades que le sean transmitidas por los Fiscales;<\/p>\n<p>13) Desistir de todo proceso en curso cuando razones de conveniencia o resoluci\u00f3n de conflictos por cualquier v\u00eda, tornaren innecesario el mantenimiento del mismo;<\/p>\n<p>14)\u00a0\u00a0Ejercer en forma directa y\/o delegaren los Fiscales la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los derechos consagrados en los art\u00edculos 18 y 19 de la Constituci\u00f3n Provincial. Para ello tendr\u00e1n legitimaci\u00f3n procesal activa sea que act\u00faen por denuncia o de oficio, igual posici\u00f3n ocupar\u00e1n cuando reclamen en sede administrativa o ante personas jur\u00eddicas y frente a particulares;<\/p>\n<p>15) Intervenir necesariamente, emitiendo opini\u00f3n fundada, en el ejercicio del control de legalidad, en todos los casos en que se debatan temas referidos a la constitucionalidad de las normas jur\u00eddicas aplicables y que se planteen cuestiones de competencia; y<\/p>\n<p>16) Las dem\u00e1s que establezca la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Habr\u00e1 veinticuatro (24) Fiscales que ejercer\u00e1n sus funciones en la jurisdicci\u00f3n provincial. Tendr\u00e1n a su cargo los deberes y atribuciones conferidos al Fiscal General por los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14,\u00a0\u00a0y 16 del art\u00edculo 112. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n a su cargo la observancia de las reglas de conducta al concederse el beneficio de la suspensi\u00f3n del proceso o juicio a prueba.\u00a0\u00a0Actuar\u00e1n en el \u00e1mbito Civil y de la Familia y el Menor s\u00f3lo cuando las leyes de fondo lo establezcan. \u201c<\/p>\n<p>De este extenso art\u00edculo solo se igualo la situaci\u00f3n de los Fiscales Generales a la que actualmente tienen los Fiscales, es decir se le otorga jurisdicci\u00f3n provincial, posibilitando el ejercicio de los mismos en cualquier sede del Ministerio P\u00fablico Fiscal, a fin de salvar situaciones como por ejemplo las que hoy se observan en General Pico.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:\u00a0<\/strong>Los funcionarios que actualmente se desempe\u00f1an como Fiscales Adjuntos y\/o Secretarios del fuero penal de organismos residuales pasar\u00e1n a desempe\u00f1arse como Fiscales. Para ello y de manera excepcional el Consejo de la Magistratura dispondr\u00e1 un mecanismo de selecci\u00f3n pertinente a efectos de proceder a la designaci\u00f3n de los Fiscales mediante un concurso r\u00e1pido y expeditivo a realizarse entre los actuales Secretarios del fuero penal y Fiscales Adjuntos.\u00a0\u00a0Se tendr\u00e1 en cuenta primordialmente el rol que deban cumplir como Fiscales.<\/p>\n<p>Esta es la soluci\u00f3n menos costosa presupuestariamente para dotar de los recursos que hoy necesita el Ministerio P\u00fablico Fiscal. Ya que se trata de una conversi\u00f3n y no una creaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong>Cr\u00e9anse en el \u00e1mbito del Ministerio P\u00fablico los siguientes cargos de Funcionarios en el escalaf\u00f3n del Poder Judicial:<\/p>\n<p>Un (1) cargo de Secretario que ser\u00e1 equiparado a Secretario de Sala del Superior Tribunal de Justicia para la Secretar\u00eda Judicial de la Procuraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Un (1) cargo de Secretario de Primera Instancia para Auditor de la Oficina de Control de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Permanente del Ministerio P\u00fablico (art. 88 y 89 de la Ley 2574).<\/p>\n<p>Ocho (8) cargos de Prosecretarios para Investigadores\u00a0\u00a0criminales, que ser\u00e1n ocupados por profesionales, t\u00e9cnicos o polic\u00edas en retiro contratados al efecto y que cuenten con experiencia en la materia.<\/p>\n<p>Un (1) cargo de Prosecretario para el Registro de Condenados por Delitos Sexuales.<\/p>\n<p>Un (1) cargo de Prosecretario para la Jefatura-Coordinaci\u00f3n de las Oficinas de Atenci\u00f3n a la V\u00edctima y al Testigo.<\/p>\n<p>Un (1) cargo de Oficial Superior de Primera para el Psic\u00f3logo de la Oficina de\u00a0\u00a0Atenci\u00f3n a la V\u00edctima y al Testigo.<\/p>\n<p>Dos (2) cargos de Jefe de Despacho para la Oficina de Control de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Permanente del Ministerio P\u00fablico (art. 88 y 89 de la Ley 2574).<\/p>\n<p>Dos (2) cargos de Escribiente para el Registro de Condenados por Delitos Sexuales.<\/p>\n<p>Quince (15) cargos de Escribiente para las Oficinas del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p>Todos los cargos se cubrir\u00e1n de acuerdo a lo dispuesto por el art\u00edculo 93 de la ley 2574, Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Se necesitan dotar de recursos al Ministerio P\u00fablico a fin de que pueda cumplir con los mandatos que surgen de la ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y que por razones presupuestarias no han podido ponerse en funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/strong>\u00a0Disolver los Juzgados de Instrucci\u00f3n y Correccional residuales Nro. 4 de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial; y Nro. 5 de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial. Los Jueces a cargo de los mismos pasaran a denominarse Jueces de Control y mantendr\u00e1n la competencia correccional en las causas residuales de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que al efecto dictar\u00e1 el Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p>Los funcionarios y empleados de los Organismos disueltos junto a tres (3) empleados del Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correccional de la III Circunscripci\u00f3n Judicial se transferir\u00e1n a las Oficinas del Ministerio P\u00fablico Fiscal de las respectivas jurisdicciones, disponiendo el Superior Tribunal de Justicia los mecanismos necesarios para su concreci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra manera r\u00e1pida de dotar de recursos, en este caso humanos, a los Fiscales, posibilitando de tal manera su reubicaci\u00f3n en los organismos donde existe una mayor carga laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff Vecinos autoconvocados, present\u00f3 dos escritos al Consejo de Seguridad que se reuni\u00f3 anoche en el edificio Medano de esta ciudad. En uno de ellos expresa\u00a0que\u00a0Ser\u00eda una buena decisi\u00f3n pol\u00edtica no aumentar m\u00e1s barrios en General Pico y desarrollar\u00a0Dorila, Metileo, Speluzzi, Vertiz, Trebolares,\u00a0\u00a0que est\u00e1n entre 15 y 30 kil\u00f3metros. El segundo documento habla de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-13072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}