{"id":12091,"date":"2012-10-25T17:39:51","date_gmt":"2012-10-25T20:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2012\/10\/25\/la-nueva-ley-de-art-elimina-un-derecho-de-los-trabajadores\/"},"modified":"2012-10-25T17:39:51","modified_gmt":"2012-10-25T20:39:51","slug":"la-nueva-ley-de-art-elimina-un-derecho-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=12091","title":{"rendered":"La nueva ley de ART elimina un derecho de los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El delegado de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, David Div\u00e1n, explic\u00f3 que la ley tiene una \u201copci\u00f3n excluyente\u201d entre accionar legalmente por la v\u00eda civil o cobrar lo que est\u00e1 tarifado y percibir los beneficios por las prestaciones que indica la ley. En la pr\u00e1ctica la urgencia de percibir alg\u00fan dinero imposibilitar\u00e1 el resarcimiento judicial. Y se corre el riesgo de que el tarifario de la ley se congele en el tiempo y se abra las puertas a una gran injusticia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f8181\/5.jpg\" width=\"600\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>\u201cEn el viejo r\u00e9gimen el trabajador percib\u00eda todas las prestaciones que establec\u00eda la Ley de Riesgos de Trabajo y en caso de estar disconforme con las prestaciones recibidas pod\u00eda posteriormente iniciar un juicio por reparaci\u00f3n de acuerdo al C\u00f3digo Civil. \u2013explic\u00f3 Div\u00e1n- Con la nueva ley es una opci\u00f3n excluyente, lo que se hace es forzar al trabajador a que elija uno de los dos medios, una vez que elige uno ya no puede despu\u00e9s accionar por el otro.\u201d<\/p>\n<p>Su an\u00e1lisis de las consecuencias que traer\u00e1 aparejada se bas\u00f3 \u201cen algunas opiniones t\u00e9cnicas que he ido recibiendo de especialistas en derecho laboral hay fuertes cr\u00edticas desde el punto de vista jur\u00eddico a esta opci\u00f3n forzada que tiene el trabajador. Cada una de esas v\u00edas posibles tienen sus pro y sus contra. Las prestaciones de la Ley de Riesgo de Trabajo son autom\u00e1ticas, es decir el trabajador comienza a gozar de los beneficios r\u00e1pidamente como las prestaciones m\u00e9dicas y farmacol\u00f3gicas y la reparaci\u00f3n en dinero est\u00e1 tarifado y en un corto plazo lo est\u00e1 cobrando, pero no puede despu\u00e9s reclamar por la v\u00eda civil. Se est\u00e1 forzando al trabajador entre cobrar r\u00e1pido sin tener conocimiento sobre si est\u00e1 reparando todo el perjuicio que sufri\u00f3 o esperar, no cobrar enseguida con las consecuencias que eso trae y cobrar al final. En la pr\u00e1ctica creo que achicar\u00eda la cantidad de juicios.\u201dP<\/p>\n<p>Pero otro problema que advirti\u00f3 es la posibilidad de que las tarifas de resarcimiento queden congeladas durante a\u00f1os. Al momento de sanci\u00f3n de la ley una indemnizaci\u00f3n por la Ley de Riesgos es similar a la que se obtendr\u00eda por un juicio civil pero muchas veces ocurre que quedan congelados en el tiempo y trae la injusticia. Incluso estableci\u00f3 relaci\u00f3n con la d\u00e9cada del \u201990, \u201cuna \u00e9poca nefasta para el derecho laboral\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El delegado de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, David Div\u00e1n, explic\u00f3 que la ley tiene una \u201copci\u00f3n excluyente\u201d entre accionar legalmente por la v\u00eda civil o cobrar lo que est\u00e1 tarifado y percibir los beneficios por las prestaciones que indica la ley. 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