{"id":11793,"date":"2012-10-11T22:49:01","date_gmt":"2012-10-12T01:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2012\/10\/11\/flores-violo-derechos-y-garantias-afirmo-la-diputada-larreta\/"},"modified":"2012-10-11T22:49:01","modified_gmt":"2012-10-12T01:49:01","slug":"flores-violo-derechos-y-garantias-afirmo-la-diputada-larreta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=11793","title":{"rendered":"\u201cFlores viol\u00f3 derechos y garant\u00edas\u201d afirm\u00f3 la diputada Larreta"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>La \u00fanica integrante del jury contra Carlos Flores que vot\u00f3 por la destituci\u00f3n del magistrado afirm\u00f3 que Carla Figueroa no estaba en condiciones de igualdad para decidir y que no lo hizo libremente, adem\u00e1s de que el fallo del TIP contrari\u00f3 legislaci\u00f3n vigente. La diputada Silvia Larreta (PJ) argument\u00f3 extensamente su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f7864\/5.jpg\" width=\"600\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>\u201cMi voto lo fund\u00e9 en la causal de mal desempe\u00f1o al considerar que no actu\u00f3 con la diligencia y seriedad que requer\u00eda la situaci\u00f3n planteada y en que no tuvo en cuenta la totalidad de la legislaci\u00f3n aplicable\u201d, indic\u00f3 Larreta<\/p>\n<p>Entre los supuestos que exig\u00eda la figura de avenimiento era la igualdad entre las partes. \u201cConsider\u00e9 que eso no estaba porque <strong>Carla estaba en una totalidad indefensi\u00f3n, vulnerabilidad, con rasgos f\u00f3bicos, inteligente pero que en ese momento no estaba en condiciones de plena igualdad respecto a Tom<\/strong>aselli\u201d, argument\u00f3 la diputada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que <strong>el avenimiento es \u201cincompatible con los acuerdos internacionales que emergen de la Convenci\u00f3n Interamerica para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, y la ley de violencia de g\u00e9nero, la 26485,<\/strong> donde dice fielmente que no pod\u00eda haber un acuerdo de Carla, que fue ultrajada y violada, con Tomaselli\u201d.<\/p>\n<p>En su fundamento hizo referencia a la primera audiencia de prueba, en la que Carla \u201ccont\u00f3 la historia de su vida, cargada de violencia y muerte, siendo testigo directo del asesinato de su madre a manos de su padre. Se puede advertir all\u00ed la presencia de una mujer-ni\u00f1a apocada t\u00edmida, que con voz tenue relataba c\u00f3mo hab\u00eda surgido la idea del avenimiento. Bas\u00e1ndose en aquella audiencia, primer y \u00fanico contacto que el magistrado tuvo con Carla Figueroa, consider\u00f3 que los supuestos para el otorgamiento del avenimiento estaban dados, sin hacer una sola menci\u00f3n\u00a0 a los indicios de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encontraba Carla Figueroa. El Juez no evalu\u00f3 profunda y responsablemente lo que surge del Legajo, <strong>ignor\u00f3 sistem\u00e1ticamente las veces que la palabra muerte est\u00e1 escrita tanto en la denuncia por abuso, como en las declaraciones de Marcelo Toselli, c\u00f3mo en cada uno de los relatos que hac\u00eda Carla cuando contaba su vida y el hecho delictivo que dio origen al Legajo<\/strong>.\u201d<\/p>\n<p>Por otra parte, tom\u00f3 como argumento el dictamen del Dr. Koncurat a cargo de la pericia psiqui\u00e1trica a <strong>Marcelo Tomaselli, donde se lo defini\u00f3 \u201ccon una estructura de personalidad psicop\u00e1tico con rasgos de manipulaci\u00f3n, quien a dem\u00e1s no observaba ni angustia ni arrepentimiento, demostrando conductas de auto y heteroagresi\u00f3n e intolerancia a la frustraci\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Y apunt\u00f3 al abogado defensor <strong>Armando Ag\u00fcero que confes\u00f3 que propuso el avenimiento con el \u00fanico objetivo de lograr la libertad de Tomaselli<\/strong>.<\/p>\n<p>En otro p\u00e1rrafo de su argumentaci\u00f3n, Larreta afirma que Flores <strong>\u201comiti\u00f3 negligentemente el derecho vigente y viol\u00f3 derechos y garant\u00edas reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional y en los Tratados Internacionales y de Derechos Humanos, entre ellos la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, Con<\/strong><strong>venci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 y en la Ley de Protecci\u00f3n Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonale<\/strong>s.\u201d<\/p>\n<p>Por otra parte, afirm\u00f3 que Flores <strong>\u201cni tuvo en cuenta la doctrina del riesgo previsible y evitable.(\u2026) como garante de la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de Carla ante los hechos de violencia de que fue v\u00edctima no le brind\u00f3 la adecuada asistencia que el caso impon\u00eda.\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Y reconoci\u00f3 que los jueces piquenses que hab\u00edan fallado en primera instancia \u201c<strong>evaluaron y comprendieron que la v\u00edctima era una persona vulnerable, inmersa en una situaci\u00f3n de violencia, de soledad y de desigualdad de derechos. Y entendieron que no estaban dadas las condiciones para hacer lugar a la solicitud de perd\u00f3n presentada por la v\u00edctima y su agresor. Contrariamente a ello el Dr. Flores en su fallo no merit\u00f3 ninguno de los antecedentes, ni\u00a0 opiniones esgrimidas en la sentencia de la instancia anterior<\/strong>.\u201d<\/p>\n<p>Por todo ello sostuvo que se est\u00e1n ante \u201chechos graves e inequ\u00edvocos que llevan a formar mi convicci\u00f3n sobre la falta de capacidad del magistrado para el normal desempe\u00f1o de sus funciones\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff La \u00fanica integrante del jury contra Carlos Flores que vot\u00f3 por la destituci\u00f3n del magistrado afirm\u00f3 que Carla Figueroa no estaba en condiciones de igualdad para decidir y que no lo hizo libremente, adem\u00e1s de que el fallo del TIP contrari\u00f3 legislaci\u00f3n vigente. 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