{"id":11633,"date":"2012-10-03T18:28:16","date_gmt":"2012-10-03T21:28:16","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2012\/10\/03\/diputados-vernistas-vuelven-a-la-carga-con-dos-proyectos-de-ley-que-los-volvera-a-enfrentar-con-el-gobierno\/"},"modified":"2012-10-03T18:28:16","modified_gmt":"2012-10-03T21:28:16","slug":"diputados-vernistas-vuelven-a-la-carga-con-dos-proyectos-de-ley-que-los-volvera-a-enfrentar-con-el-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=11633","title":{"rendered":"Diputados \u201cvernistas\u201d vuelven a la carga con dos proyectos de ley que los volver\u00e1 a enfrentar con el gobierno"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>Los Diputados Provinciales \u201cvernistas\u201d presentaron en el d\u00eda de hoy dos  Proyectos de Ley, cuyo objetivo de acuerdo a lo que manifiestan es la b\u00fasqueda del fortalecimiento y la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial.   Se trata de las modificaciones a la Ley N\u00b0 3, conocida como Ley de Contabilidad y a la Ley N\u00b0 38, General de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f7697\/5.jpg\" width=\"600\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>Si bien es cierto que ambos proyectos tienen un avanzado nivel de elaboraci\u00f3n pretendemos, como lo exponemos con posterioridad, que sean el disparador para una amplia discusi\u00f3n con todos los sectores involucrados en cada una de las tem\u00e1ticas abordadas. Con dicho debate, y el consecuente aporte de todos ellos, estaremos implementando mayores herramientas para un mejor y m\u00e1s eficaz funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Estos proyectos, al igual que otros presentados con anterioridad, tienen su motivaci\u00f3n en la necesidad y compromiso como legisladores -en l\u00ednea, como dijimos, con las demandas de la sociedad en su conjunto-, de un mayor involucramiento en temas que afectan la din\u00e1mica y desenvolvimiento diario del Estado, entendiendo, con ello,\u00a0 que asumimos la responsabilidad que nos impone la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Particularidades de los Proyectos<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Proyecto de \u201cLey de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas <\/strong><\/p>\n<p><strong>de Control de la  Provincia de La  Pampa\u201d, modificando <\/strong><\/p>\n<p><strong>la Ley<\/strong><strong> n\u00b0 3 de Contabilidad:<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>La Ley N\u00b0 3, conocida como \u201cLey de Contabilidad\u201d, rige, con muy pocas modificaciones desde el inicio de nuestra vida Institucional como Provincia, aunque ello no ha sido obst\u00e1culo para que nuestra Provincia sea considerada como una de las mejor administradas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>no obstante ello, la irrupci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas vinculadas al desenvolvimiento de la administraci\u00f3n y la l\u00f3gica evoluci\u00f3n de la misma, tornan necesario producir una adecuaci\u00f3n legislativa que contemple dichos cambios.<\/p>\n<p>As\u00ed, nuestro proyecto toma como base los preceptos generales de la Ley 24.156 de \u201c<em>Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional<\/em>\u201d, sancionada a instancias de una propuesta del Gobierno Nacional que, a instancias del primer acuerdo federal de 1992, se compromet\u00eda a dar el puntapi\u00e9 inicial en la modernizaci\u00f3n de las normas contables-administrativas-financieras y de control de la hacienda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esta norma que rige actualmente para la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, ha sido ponderada pero tambi\u00e9n criticada por los especialistas en la materia, principalmente por la eliminaci\u00f3n de algunos de los sistemas de control, dejando de lado a la propia Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Tribunal de Cuentas, para imponer como organismo<span style=\"text-decoration: line-through;\">s<\/span> de control interno a la Sindicatura General de La Naci\u00f3n y como control externo, al margen del Congreso, a la Auditor\u00eda General de La Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Atendiendo a lo antes expuesto, y fundamentalmente a nuestra experiencia,\u00a0 revalorizamos diversos Institutos jur\u00eddico-administrativos provinciales que a trav\u00e9s de los a\u00f1os han demostrado su utilidad, proponiendo mantener los sistemas de contralor existentes en nuestra Provincia, aunque fortaleciendo el control interno a trav\u00e9s de las auditor\u00edas de la Contadur\u00eda General, el sistema de coordinaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Hacienda y, fundamentalmente, los mecanismos de control previo y de rendici\u00f3n del Tribunal de Cuentas. Con relaci\u00f3n a este Organismo, pretendemos que, adem\u00e1s de sus atribuciones jurisdiccionales en lo administrativo, se erija como Instituci\u00f3n espec\u00edfica de asesoramiento para el control concomitante y posterior de la C\u00e1mara de Diputados, revalidando el viejo esquema del \u201c<em>Brazo Largo de la  Legislatura<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El impulso al control interno a trav\u00e9s de las auditor\u00edas de la Contadur\u00eda General de la Provincia, la organizaci\u00f3n de un sistema presupuestario unificado en la Direcci\u00f3n General de Presupuesto asumiendo nuevas responsabilidades de procesamiento de la informaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n parlamentaria por parte de la Contadur\u00eda General de la Provincia, la posibilidad de incluir delegaciones de la Contadur\u00eda como del Tribunal de Cuentas en las jurisdicciones, los l\u00edmites y formas de las contrataciones, la fijaci\u00f3n de las pautas para los responsables de rendir cuentas de los usos de dineros p\u00fablicos, entre otras, son herramientas que proponemos incorporar.<\/p>\n<p>Este proyecto parte de la concepci\u00f3n de que el funcionario p\u00fablico no act\u00faa en derecho propio sino que lo hace en representaci\u00f3n del pueblo, \u00fanico soberano, por mandato y en representaci\u00f3n de \u00e9l. Fortalecer los mecanismos de control permitir\u00eda brindar a la ciudadan\u00eda garant\u00edas objetivas que los fondos p\u00fablicos fueron utilizados seg\u00fan su mandato.<\/p>\n<p>No obstante las motivaciones insertas en el proyecto de Ley que hoy ponemos a consideraci\u00f3n, esta presentaci\u00f3n -que consta de 125 art\u00edculos- debe tomarse como el puntapi\u00e9 inicial, y ser analizada y debatida con todos los sectores involucrados en la tem\u00e1tica, tales, los organismos del sector p\u00fablico y las Instituciones especializadas de nuestro medio, como la  Universidad Nacional de La Pampa a trav\u00e9s de la Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas y Jur\u00eddicas, el Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas, y otras que se puedan aportar sus conocimientos y experiencias para generar una normativa que regir\u00e1 en tan importante tema como es el del manejo de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Proyecto de Ley modificando la  Ley n\u00b0 38 General de Obras P\u00fablicas:<\/strong><\/p>\n<p>Un primer an\u00e1lisis de situaci\u00f3n mostrar\u00e1 inmediatamente que la mayor\u00eda de la legislaci\u00f3n en la materia -tanto sea nacional como provincial- data de muchos a\u00f1os a las que, a su vez, <span style=\"text-decoration: line-through;\">sin <\/span>no se les ha realizado modificaciones sustanciales. En ese contexto podemos ubicar, por ejemplo, la Ley Nacional de Obras P\u00fablicas N\u00ba 13.064, promulgada el 29 de septiembre de 1947, y nuestra Ley General de Obras P\u00fablicas n\u00ba 38, vigente desde el 31 de diciembre de 1953.<\/p>\n<p>El proyecto que presentamos, plasmado en 135 art\u00edculos, contiene una readecuaci\u00f3n general del articulado y de la redacci\u00f3n de la norma provincial vigente, atendiendo principalmente a la experiencia que otorga el ejercicio de la gesti\u00f3n gubernamental y que tratamos de volcar en \u00e9l. As\u00ed debemos reconocer, en concordancia con lo expresado al abordar la modificaci\u00f3n de la Ley n\u00b0 3, que la Ley General de Obras P\u00fablicas vigente, ha dado sobradas muestras de operatividad. Solo basta con mencionar que en el per\u00edodo de Gobierno 2003\/2007 permiti\u00f3 licitar y ejecutar m\u00e1s de 800 obras p\u00fablicas en el territorio provincial.<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, y justamente volcando esa vasta experiencia pr\u00e1ctica, es pertinente proponer modificaciones que tienen que ver con dotarla de herramientas que la hagan m\u00e1s eficiente y eficaz, sin dejar de incorporar instrumentos que han facilitado la gesti\u00f3n en otros estados provinciales y que no deben desaprovecharse, en el marco de una pertinente modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>adem\u00e1s, hemos tenido en cuenta que la obra p\u00fablica es creadora y generadora de un gran impulso econ\u00f3mico local, y el Estado Pampeano, sabedor de esa situaci\u00f3n, hist\u00f3ricamente ha sido uno de los que tiene los plazos de pago m\u00e1s breves en el pa\u00eds. As\u00ed, y como se observar\u00e1, estamos imponiendo una mayor reciprocidad por parte de las constructoras exigiendo un mayor compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones por lo que, por consiguiente, proponemos sanciones de mayor severidad ante comportamientos en contrario.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las propuestas contenidas en el proyecto de Ley que se impulsa, estimamos imprescindibles provocar un amplio debate a partir del aporte de todos los sectores involucrados en la tem\u00e1tica, tanto sea que desarrollen su actividad en la esfera p\u00fablica como en el \u00e1mbito privado. As\u00ed, adem\u00e1s de las respectivas \u00e1reas gubernamentales promoveremos el involucramiento de la Facultad de Ingenier\u00eda de nuestra Universidad Nacional de La Pampa, del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda y Arquitectura de esta Provincia y de la C\u00e1mara que nuclea a los empresarios vinculados a la construcci\u00f3n, sin dejar de tener en cuenta todo aporte que promueva, enriquezca y\u00a0 jerarquice el debate.<\/p>\n<p>Mencionamos, entonces, las modificaciones m\u00e1s sustanciales que, a nuestro entender, deben considerarse:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>Se incluyen la Concesi\u00f3n de Obras P\u00fablicas y la  Iniciativa Privada, como nuevas formas de realizar contrataciones de obras p\u00fablicas, sin dejar de lado el contrato de Obra P\u00fablica propiamente dicho.<\/li>\n<li>Se crea un nuevo sistema de contrataci\u00f3n para elaboraci\u00f3n de proyectos y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, mediante la concreci\u00f3n de un Registro de Profesionales habilitados en la matr\u00edcula que prevea la forma y modo de contrataci\u00f3n rotativa de los mismos. <\/li>\n<li>Se agregan nuevas causales de rescisi\u00f3n por culpa de la contratista, tales: cuando las<span style=\"text-decoration: underline;\"> multas<\/span> aplicadas alcancen al diez por ciento (10 %) del monto del contrato; cuando no se repusiese el<span style=\"text-decoration: underline;\"> fondo de reparo<\/span> en un plazo determinado; cuando la contratista<span style=\"text-decoration: underline;\"> infrinja leyes de trabajo<\/span> por m\u00e1s de tres (3) veces; o, cuando se <span style=\"text-decoration: underline;\">incumplan tres (3) o m\u00e1s Ordenes de Servicios<\/span> que dispongan u ordenen la ejecuci\u00f3n de trabajos de mantenimientos o reparaciones en per\u00edodo de garant\u00eda. En todos los casos de rescisi\u00f3n por su culpa, no s\u00f3lo se perder\u00e1 la garant\u00eda de contrato sino que se aplicar\u00e1 una suspensi\u00f3n en el Registro de Licitadores por tres (3) a\u00f1os como m\u00ednimo. <\/li>\n<li>Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a fijar los montos m\u00e1ximos para contratar mediante licitaci\u00f3n privada, concurso de precios o en forma directa. <\/li>\n<li>Se autoriza el otorgamiento de anticipos financieros, hasta un m\u00e1ximo de un 30%, cuando la \u00edndole de la obra a licitarse y razones de conveniencia a los intereses del Estado as\u00ed lo justifiquen, el que ser\u00e1 concedido previa garant\u00eda otorgada de acuerdo a las normas que se fijen en reglamentaci\u00f3n, con amortizaci\u00f3n por los certificados de obra a emitirse. Con ello, se prev\u00e9 una baja del costo de las obras p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se establece que el representante t\u00e9cnico del contratista es solidariamente responsable junto al contratista, por todo da\u00f1o o perjuicio que ocasione a la Administraci\u00f3n por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones espec\u00edficas.\n<ul>\n<li>Se recalca expl\u00edcitamente en varios art\u00edculos del proyecto que el contratista es el \u00fanico responsable de la correcta ejecuci\u00f3n de los trabajos y de la conducci\u00f3n t\u00e9cnica de la obra, dejando expresamente a salvo la responsabilidad de la administraci\u00f3n y sus agentes en el aspecto estrictamente t\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Se modifica la forma y modo de retenci\u00f3n del fondo de reparo de cada certificaci\u00f3n, previ\u00e9ndose que la misma solo podr\u00e1 ser sustituido hasta el 50% por otras garant\u00edas, mientras que el 50% restante ser\u00e1 retenido en efectivo para ser afectado al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el contratista. <\/li>\n<li>Se definen a los efectos de la Ley, institutos como el Certificado de Obra P\u00fablica, como el car\u00e1cter de las certificaciones parciales, recept\u00e1ndose en forma expresa conceptos de la doctrina y la jurisprudencia, referidos a la provisionalidad de los mismos. Asimismo, incorpora el concepto de certificados de acopios o de provisiones de materiales, estableciendo requisitos indispensables para su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que, si al realizarse la recepci\u00f3n provisoria o definitiva de los trabajos se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo al contrato, se suspender\u00e1 la operaci\u00f3n y se intimar\u00e1 al contratista para que las coloque en la forma estipulada en un determinado plazo, vencido el cual, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 -sin m\u00e1s tr\u00e1mite- ejecutarlas por s\u00ed o contratando los trabajos con terceros, cargando los gastos al contratista y afectando en primer lugar, los montos retenidos en efectivo en concepto de fondo de reparo, y luego las dem\u00e1s garant\u00edas en rendidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>SANTA ROSA<\/strong>, 3 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>Diputados que presentaron proyectos:<\/p>\n<p>ALONSO, Fernanda \u2013 BAUDINO, Mariana \u2013 BORTHIRY, Mart\u00edn \u2013 CAHAIS, Marina \u2013 ECHEVESTE, Alfonso &#8211; ETCHALUS, Pedro \u2013 GOMEZ de BERTONE, Carmen &#8211; LARRETA, Mar\u00eda S. \u2013 LAVIN, Patricia &#8211; LOVERA, Daniel \u2013 MORISOLI, Juan P. \u2013 SCHANTON, Alfredo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff Los Diputados Provinciales \u201cvernistas\u201d presentaron en el d\u00eda de hoy dos Proyectos de Ley, cuyo objetivo de acuerdo a lo que manifiestan es la b\u00fasqueda del fortalecimiento y la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial. 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