{"id":10558,"date":"2012-08-07T14:09:53","date_gmt":"2012-08-07T17:09:53","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2012\/08\/07\/la-camara-de-apelaciones-confirmo-que-no-se-puede-negar-el-carne-por-multas-adeudadas\/"},"modified":"2012-08-07T14:09:53","modified_gmt":"2012-08-07T17:09:53","slug":"la-camara-de-apelaciones-confirmo-que-no-se-puede-negar-el-carne-por-multas-adeudadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=10558","title":{"rendered":"La C\u00e1mara de Apelaciones confirm\u00f3 que no se puede negar el carnet de conducir por multas adeudadas"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El Juez en lo Civil Dr. Roberto Iba\u00f1ez resolvi\u00f3 a favor de una conductora a la que no se le entregaba el carnet de conducir por tener pendientes nueve infracciones de tr\u00e1nsito. La Municipalidad apel\u00f3 el fallo y la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda fall\u00f3 recientemente a favor de la infractora. Declar\u00f3 que la medida es inconstitucional, lo que obligar\u00eda a cambiar la  Ordenanza correspondiente. El bloque del Frepam ya est\u00e1 trabajando en el tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f6556\/5.JPG\" width=\"600\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>La Ley de Tr\u00e1nsito Nacional no establece como requisito el libre deuda que la Ordenanza Municipalidad exige, por lo que el juez Iba\u00f1ez consider\u00f3 que la \u00faltima parte del art.26 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2001 es inconstitucional y la infractora ten\u00eda derecho a obtener el carnet de conducir sin la obligaci\u00f3n de pagar previamente las multas.<\/p>\n<p>La prioridad de la leyes indican que por encima est\u00e1n la Constituci\u00f3n y los Acuerdos Internacionales, luego las leyes nacionales, las provinciales y por \u00faltimo las ordenanzas municipales. La Ley Nacional de Tr\u00e1nsito no exige el libre deuda para obtener el carn\u00e9, la provincia de La Pampa y la ciudad de General Pico han adherido a esa ley por lo que no corresponde, seg\u00fan dictamin\u00f3 hasta ahora la Justicia, exigir el pago de multas para iniciar el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n o obtenci\u00f3n del carn\u00e9 de conductor.<\/p>\n<p>Amorina Anabella Andrada utilizaba su ciclomotor para llegar a su lugar de trabajo. Hace tiempo que circula sin el carnet de conducir y por ello, y otras faltas m\u00e1s, tiene 9 infracciones de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Cuando en octubre del a\u00f1o pasado fue a sacar el carnet, cumpliment\u00f3 todas las evaluaciones te\u00f3ricas, pr\u00e1cticas y m\u00e9dicas pero se lo negaron hasta tanto cancele las multas. A partir de all\u00ed se asesora con el Dr. Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez, quien consider\u00f3 que es inconstitucional ya que la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito no exige el Libre Deuda.<\/p>\n<p>El 1 de marzo, el juez Iba\u00f1ez dict\u00f3 sentencia dando la raz\u00f3n a Andrada. \u201cCualquier ciudadano de General Pico que necesita sacar o renovar el carn\u00e9t no debe pagar las multas adeudadas porque no est\u00e1 exigido por la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito\u201d, explic\u00f3 su abogado. Sin embargo, explic\u00f3 que solo se aplica a quienes demandan a la  Municipalidad.<\/p>\n<p>La fiscal interviniente, Dra. Nelda Nadalich realiz\u00f3 la misma lectura de la ley que hizo el querellante y el juez. Rodr\u00edguez explic\u00f3 que una ley nacional est\u00e1 por encima de un ordenanza municipal y carg\u00f3 responsabilidades sobre los concejales que en el a\u00f1o 1998 la aprobaron. El juez Iba\u00f1ez indica en su fallo que \u201cel art. 26 de la ordenanza Fiscal y Tarifaria 2011 en la parte que es atacada si viola el principio de supremac\u00eda constitucional establecido en el art. 31 de la CN que establece: \u2018Esta Constituci\u00f3n, las leyes de la Naci\u00f3n que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la  Naci\u00f3n; yl las autoridades de cada provincia est\u00e1n obligadas a conformarse a ella\u2026\u201d<\/p>\n<p>En otra parte de, el juez cuestiona el objetivo de la comuna al decir \u201cLa pretensi\u00f3n de la  Municipalidad expone un doble orden de sanciones: multa por las infracciones cometidas y privaci\u00f3n de la licencia de conducir como sanci\u00f3n por la falta de pago de las multas aplicada, lo que evidencia una suerte de pena accesoria de las aplicadas oportunamente por el Tribunal de Faltas Municipal, con el agravante que ella importa una condena sin juicio previo en la medida que el afectado no tiene herramientas para discutirla. <strong>Eso \u00faltimo no se ajusta al esp\u00edritu de la ley nacional de tr\u00e1nsito, cuya finalidad no es precisamente garantizar la recaudaci\u00f3n de los gobiernos locales<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan indic\u00f3 el abogado, la Municipalidad no tendr\u00eda ninguna otra instancia judicial para apelar con posibilidades de obtener un fallo favorable. Este caso le costar\u00eda a la comuna unos 5 mil pesos en costas legales y sentar\u00eda jurisprudencia pero no ser\u00eda aplicable al resto de los casos, que deber\u00edan entablar una demanda judicial para obtener el mismo resultado.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el Concejo Deliberante el bloque del Frepam est\u00e1 trabajando sobre la modificaci\u00f3n de la Ordenanza Municipal correspondiente para adecuarla a la Ley  Nacional de Tr\u00e1nsito y evitar nuevos juicios a la Municipalidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El Juez en lo Civil Dr. Roberto Iba\u00f1ez resolvi\u00f3 a favor de una conductora a la que no se le entregaba el carnet de conducir por tener pendientes nueve infracciones de tr\u00e1nsito. 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